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EL CONSISTORIO NO RECURRE LA SETENCIA POR LAS OBRAS DEL MERCADO CENTRAL POR LO QUE PAGARÁ MÁS DE 1,3 MILLONES


El Consistorio no recurre por las obras del Mercado Central y pagará más de 1,3 millones
  • El gabinete jurídico descarta apelar al TSJA por no ver «factible» ganar el recurso siendo la consecuencia abonar las costas y más intereses por la dilación del proceso

«Consideramos que no es pertinente el formular recurso de apelación contra dicha sentencia ante la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (...) pues entendemos que no es factible el obtener sentencia favorable de esa Sala para el Ayuntamiento de Almería en el Recurso de Apelación, y que por dicha apelación, como establece el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, se impondrían por la Sala las costas al Ayuntamiento de Almería en esa segunda instancia, y además se incrementarían los intereses a abonar por la Administración Municipal dado el previsible tiempo de duración para resolver el recurso de apelación».
Estas líneas pertenecen a un pequeño extracto del informe presentado a la Concejalía de Presidencia, Transparencia, Fomento del Empleo y Gestión de Proyectos Europeos por parte de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Almería. Este gabinete argumenta así su recomendación para no recurrir la sentencia, del 13 de mayo de 2016, en la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería obliga a pagar al Consistorio almeriense una cantidad superior a 1,2 millones de euros más intereses por denegar una petición de revisión de precios a la empresa que ejecutó las obras del Mercado Central.
De esta forma la sentencia se hace firme, obligando al equipo de gobierno a asumir el coste que deriva de la impugnación de la UTE (Unión Temporal de Empresas) Tejera-Sosegosa-Manzano tras haber rechazado el equipo de gobierno por «extemporánea» su solicitud de revisión de precios -ajustar los costes del contrato a la evolución de precios del mercado- al término de las obras.
Así lo hizo el Consistorio al entender en su momento que la empresa no tenía derecho a que se le atendiera su solicitud teniendo en cuenta que en «ningún momento» durante el desarrollo de las obras reclamó aplicar la cláusula de revisión de precios. Asimismo, la resolución municipal, tumbada hoy por los tribunales, argumentaba que en lo relativo a las obras del Mercado Central de Almería no concurría circunstancia excepcional alguna que justificase «que el pago de la revisión de precios no se efectuara en las certificaciones ordinarias». Tal y como «la liquidación de las obras coincidió con la certificación final cuyo saldo se abonó», para el Consistorio era argumento suficiente para considerar «extemporánea» dicha petición.
El juzgado le acabó dando la razón a la empresa, pues entiende que, contradiciendo la resolución municipal, dicha solicitud de revisión de precios se presentó dentro del «plazo de garantía». Por lo que además de obligar al Ayuntamiento a pagar esta revisión, valorada en más de 1,2 millones de euros, este también tendrá que hacer frente a unos intereses de demora superiores a 100.000 euros.
Pese a que el concejal de Mercados, Carlos Sánchez, aseguró tras conocer la sentencia que la «pelearían para revertirla», lo cierto es que el Consistorio sólo tenía previsto hacerlo si su asesoría jurídica lo recomendaba. No ha sido así, pues esta ha creído conveniente que ir a una segunda instancia iba a suponer más quebranto si cabe para las arcas públicas.

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