La sentencia fija en cerca de 2.000 euros
la cantidad con la que el agente tendrá que ser indemnizado por lo
ocurrido en agosto de 2014
1.927,53 euros. Es la suma con la que el Ayuntamiento de Granada
ha sido condenado a indemnizar a un policía local de la ciudad que, en
agosto de 2014, sufrió una caída en los vestuarios de la Huerta del
Rasillo. El accidente se produjo por culpa de los desperfectos que
existían en el suelo, de los que había alertado previamente el Sindicato
Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN).
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada el pasado 21 de abril y a la que ha tenido acceso este diario, establece que la Administración demandada -el Ayuntamiento granadino- "debe responder por culpa in vigilando", pues no arregló los desperfectos pese a ser consciente de que existían.
En este sentido, el fallo recuerda que la referida organización sindical, que ha estado representada en el proceso por el abogado Domingo Domingo, había denunciado las deficiencias observadas antes del accidente, dando lugar incluso a la visita de un inspector de Trabajo, que dejó por escrito en el Libro de Visitas del Ayuntamiento las "medidas correctoras" que debían adoptarse.
La caída del agente, según consta en la demanda que dio lugar al litigio, ocurrió el 22 de agosto de 2014, sobre las 3:45 horas, cuando el demandante, al ir a cambiarse a la finalización del servicio, en la entrada del barracón de las taquillas de la Jefatura de Policía Local de Granada, metió el pie en un agujero entonces existente, "rompiéndose la tabla de aglomerado del suelo, hundiendo su pierna y cayendo al suelo".
Las lesiones que le produjeron la caída le mantuvieron impedido más de un mes. Exactamente, desde la fecha del accidente hasta el 23 de septiembre de 2014, fecha del alta definitiva médica. En total, 33 días. Una vez recuperado, ya en el mes de diciembre de ese mismo año, el agente presentó la correspondiente reclamación previa ante el Ayuntamiento de Granada, que según la demanda, hizo "caso omiso" y no contestó. Así, una vez transcurrido el plazo sin que el Consistorio iniciara "ni tan siquiera el expediente de responsabilidad patrimonial", el policía decidió acudir a los tribunales.
El fallo subraya que en el presente caso no se discutía ni la producción del hecho, ni el nexo causal, ni la cuantía, ni los días impeditivos, sino que "la única cuestión controvertida es determinar quién debe responder", si la Administración demandada, como sostenía el abogado del agente, o el contratista, como sostenía el Ayuntamiento.
La magistrada recuerda que antes del accidente se habían presentado "reiteradas denuncias por el mal estado de los barracones situados a la espalda del edificio" de la Huerta del Rasillo, "que se utilizan como vestuario de 40 trabajadores". Por ello, concluye que el Ayuntamiento de Granada "tenía conocimiento del estado en que se encontraban las dependencias policiales". Sin embargo, "no adoptó las medidas necesarias, ni lo comunicó a la contratista para que adoptase las medidas correctoras para garantizar la seguridad de los trabajadores".
En este punto, la jueza tilda de esencial "a afectos probatorios" la copia de la página del Libro de Visitas del Ayuntamiento de Granada donde el inspector de Trabajo que visitó la sede policial en fechas posteriores a la caída reflejó qué medidas correctoras procedían.
La sentencia, que puede ser recurrida, estima de este modo el recurso contencioso administrativo que el policía interpuso frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento a su petición de ser indemnizado. Además de a abonar los casi 2.000 euros y los intereses legales, tendrá que asumir las costas del proceso.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada el pasado 21 de abril y a la que ha tenido acceso este diario, establece que la Administración demandada -el Ayuntamiento granadino- "debe responder por culpa in vigilando", pues no arregló los desperfectos pese a ser consciente de que existían.
En este sentido, el fallo recuerda que la referida organización sindical, que ha estado representada en el proceso por el abogado Domingo Domingo, había denunciado las deficiencias observadas antes del accidente, dando lugar incluso a la visita de un inspector de Trabajo, que dejó por escrito en el Libro de Visitas del Ayuntamiento las "medidas correctoras" que debían adoptarse.
La caída del agente, según consta en la demanda que dio lugar al litigio, ocurrió el 22 de agosto de 2014, sobre las 3:45 horas, cuando el demandante, al ir a cambiarse a la finalización del servicio, en la entrada del barracón de las taquillas de la Jefatura de Policía Local de Granada, metió el pie en un agujero entonces existente, "rompiéndose la tabla de aglomerado del suelo, hundiendo su pierna y cayendo al suelo".
Las lesiones que le produjeron la caída le mantuvieron impedido más de un mes. Exactamente, desde la fecha del accidente hasta el 23 de septiembre de 2014, fecha del alta definitiva médica. En total, 33 días. Una vez recuperado, ya en el mes de diciembre de ese mismo año, el agente presentó la correspondiente reclamación previa ante el Ayuntamiento de Granada, que según la demanda, hizo "caso omiso" y no contestó. Así, una vez transcurrido el plazo sin que el Consistorio iniciara "ni tan siquiera el expediente de responsabilidad patrimonial", el policía decidió acudir a los tribunales.
El fallo subraya que en el presente caso no se discutía ni la producción del hecho, ni el nexo causal, ni la cuantía, ni los días impeditivos, sino que "la única cuestión controvertida es determinar quién debe responder", si la Administración demandada, como sostenía el abogado del agente, o el contratista, como sostenía el Ayuntamiento.
La magistrada recuerda que antes del accidente se habían presentado "reiteradas denuncias por el mal estado de los barracones situados a la espalda del edificio" de la Huerta del Rasillo, "que se utilizan como vestuario de 40 trabajadores". Por ello, concluye que el Ayuntamiento de Granada "tenía conocimiento del estado en que se encontraban las dependencias policiales". Sin embargo, "no adoptó las medidas necesarias, ni lo comunicó a la contratista para que adoptase las medidas correctoras para garantizar la seguridad de los trabajadores".
En este punto, la jueza tilda de esencial "a afectos probatorios" la copia de la página del Libro de Visitas del Ayuntamiento de Granada donde el inspector de Trabajo que visitó la sede policial en fechas posteriores a la caída reflejó qué medidas correctoras procedían.
La sentencia, que puede ser recurrida, estima de este modo el recurso contencioso administrativo que el policía interpuso frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento a su petición de ser indemnizado. Además de a abonar los casi 2.000 euros y los intereses legales, tendrá que asumir las costas del proceso.
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