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LA AUDIENCIA RECHAZA QUE LOS DENUNCIANTES DE FRAUDE DE LAS OPOSICIONES LOCALES INCURRIERON.

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Nuevo auto judicial de la Audiencia Provincial de Sevilla que da un
nuevo varapalo a la defensa de los procesados por el amaño de las oposiciones de la Policía Local. La Sección Tercera de la Audiencia ha confirmado el archivo de la denuncia presentada contra tres opositores que fueron denunciados por una supuesta revelación de secretos,
en relación con la supuesta difusión de los datos relativos a los permisos de conducir de algunos opositores procesados.

En el auto, la Sección Tercera de la Audiencia recuerda que el juez de Instrucción 14 acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones,
 conforme a lo establecido en el artículo 779.1, tras valorar
jurídicamente los hechos contenidos en el escrito de denuncia, la
 declaración de denunciantes y denunciados y tras practicar diversas
 diligencias de investigación, “sin que aprecie motivo alguno para 
continuar con la tramitación de la causa y practicar nuevas diligencias
 de investigación al carecer los hechos de relevancia penal , con lo que
 la práctica de las diligencias sólo prolongaría innecesariamente la 
instrucción, no suponiendo con ello la lesión del derecho a la tutela
 judicial efectiva”.

El tribunal recuerda que los denunciados se presentaron a
 unas oposiciones para optar a una plaza de  funcionario de la policía
local de Sevilla. En las bases de la convocatoria se exigía, entre otros
 requisitos, estar en posesión del permiso de conducir de la clase A y B.
 Los tres denunciantes, al parecer, fueron incluidos en la lista
 provisionales de aprobados, siendo la misma recurrida por los aquí
 denunciados haciendo constar que los recurrentes no estaban en
posesión del permiso de conducir de la clase A o que lo habían obtenido 
con posterioridad al plazo fijado en la convocatoria, añadiendo que esa 
información les ha sido facilitada por algún funcionario público que “ha accedido a los ficheros de la Dirección General de Tráfico y ha hecho
 uso indebido de los mismos”.

El tribunal considera que los hechos no tienen relevancia penal, coincidiendo la Sala con el criterio expuesto por el instructor en los 
autos recurridos.

 El artículo 417 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario
 público que revelare secretos o informaciones de los que tenga 
conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser 
divulgados; y el artículo 418, al particular que aprovechare para sí o
para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere
de un funcionario público o autoridad.


“No podemos olvidar que el dato que se habría revelado hace referencia a
la posesión de una determinada clase de permiso de conducir, lo que
 evidentemente no entendemos que constituya un secreto sino a lo sumo una 
información reservada, cuya publicidad no entendemos tenga excesiva
 relevancia dañosa, de ahí que no quepa hablar de ilícito penal”, precisa la Audiencia.
A la
 falta de relevancia de la información difundida,  prosiguen los magistrados, se tienen que añadir “las circunstancias que concurren en nuestro caso, que impiden afirmar
 que realmente nos encontremos ante una información que los denunciantes
 puedan entender reservada o privada, desde el momento que la posesión del permiso de conducir de la clase A, era una de los requisitos
 necesarios para poder optar a la plaza de policía local y los 
recurrentes al presentarse como aspirantes dan por entendido que están
 en posesión del mismo, con lo que con su presentación a las oposiciones
 dan publicidad a esa información que podría ser calificada en otro caso como reservada”.

La información facilitada por los denunciados “no parece
que pueda afectar a la intimidad de los denunciantes desde el momento
que al presentarse a la oposición facilitan esa información y admiten y
 asumen que se pueda indagar y comprobar la misma”. 

En consecuencia, ni el perjuicio para la Administración tiene entidad, ni
 la información revelada tiene relevancia, de ahí que proceda confirmar
 el sobreseimiento de las actuaciones, dejando abierta a las partes su 
reclamación en otra vía distinta de la penal.
Según fuentes del caso, esta denuncia era una estrategia para intentar anular el inicio de la investigación realizada
por el Grupo Especial de Policía Local (Gepol) que dieron lugar a la causa abierta por la filtración de los
exámenes, varios opositores y entre ellos el procesado J. P. G., hermano de la compañera del superintendente procesado Juan José García, denunciaron a
cuatro opositores.



Estos cuatro opositores demandados son los que denunciaron las
irregularidades y el amaño de las oposiciones.
La denuncia se presentó tanto en la
vía penal con la investigación sobre la filtración de los exámenes, como
la vía Contencioso-Administrativa que se encuentra paralizada a la
espera de que se resuelva la vía penal.



La defensa de los
imputados denunció a los opositores que habían iniciado el proceso
por un delito de revelación de secreto, en relación a que los cuatro opositores que
denunciaron las irregularidades habrían accedido de forma ilegal a las
bases de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) a través de algún conocido para comprobar que
los denunciantes no tenían los correspondientes permisos de
conducir requeridos para el acceso a las oposiciones.



Por reparto, esta denuncia cayó en el juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, el cual en un primer
momento archivó el caso por no encontrar ninguna infracción penal, por
lo que la defensa apeló
el archivo del caso.

El pasado 23 de febrero la Audiencia ha archivado el caso
definitivamente por lo que, según fuentes del caso, cierra la última puerta a la defensa para anular la investigación llevada a cabo por el Grupo Especial de Policía Local (Gepol) sobre la filtración de los exámenes.

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