LA AUDIENCIA RECHAZA QUE LOS DENUNCIANTES DE FRAUDE DE LAS OPOSICIONES LOCALES INCURRIERON.
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En el auto, la Sección Tercera de la Audiencia recuerda que el juez de Instrucción 14 acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 779.1, tras valorar jurídicamente los hechos contenidos en el escrito de denuncia, la declaración de denunciantes y denunciados y tras practicar diversas diligencias de investigación, “sin que aprecie motivo alguno para continuar con la tramitación de la causa y practicar nuevas diligencias de investigación al carecer los hechos de relevancia penal , con lo que la práctica de las diligencias sólo prolongaría innecesariamente la instrucción, no suponiendo con ello la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva”.
El tribunal recuerda que los denunciados se presentaron a unas oposiciones para optar a una plaza de funcionario de la policía local de Sevilla. En las bases de la convocatoria se exigía, entre otros requisitos, estar en posesión del permiso de conducir de la clase A y B. Los tres denunciantes, al parecer, fueron incluidos en la lista provisionales de aprobados, siendo la misma recurrida por los aquí denunciados haciendo constar que los recurrentes no estaban en posesión del permiso de conducir de la clase A o que lo habían obtenido con posterioridad al plazo fijado en la convocatoria, añadiendo que esa información les ha sido facilitada por algún funcionario público que “ha accedido a los ficheros de la Dirección General de Tráfico y ha hecho uso indebido de los mismos”.
El tribunal considera que los hechos no tienen relevancia penal, coincidiendo la Sala con el criterio expuesto por el instructor en los autos recurridos. El artículo 417 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados; y el artículo 418, al particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad.
“No podemos olvidar que el dato que se habría revelado hace referencia a la posesión de una determinada clase de permiso de conducir, lo que evidentemente no entendemos que constituya un secreto sino a lo sumo una información reservada, cuya publicidad no entendemos tenga excesiva relevancia dañosa, de ahí que no quepa hablar de ilícito penal”, precisa la Audiencia.
A la falta de relevancia de la información difundida, prosiguen los magistrados, se tienen que añadir “las circunstancias que concurren en nuestro caso, que impiden afirmar que realmente nos encontremos ante una información que los denunciantes puedan entender reservada o privada, desde el momento que la posesión del permiso de conducir de la clase A, era una de los requisitos necesarios para poder optar a la plaza de policía local y los recurrentes al presentarse como aspirantes dan por entendido que están en posesión del mismo, con lo que con su presentación a las oposiciones dan publicidad a esa información que podría ser calificada en otro caso como reservada”.
La información facilitada por los denunciados “no parece que pueda afectar a la intimidad de los denunciantes desde el momento que al presentarse a la oposición facilitan esa información y admiten y asumen que se pueda indagar y comprobar la misma”. En consecuencia, ni el perjuicio para la Administración tiene entidad, ni la información revelada tiene relevancia, de ahí que proceda confirmar el sobreseimiento de las actuaciones, dejando abierta a las partes su reclamación en otra vía distinta de la penal.
Según fuentes del caso, esta denuncia era una estrategia para intentar anular el inicio de la investigación realizada por el Grupo Especial de Policía Local (Gepol) que dieron lugar a la causa abierta por la filtración de los exámenes, varios opositores y entre ellos el procesado J. P. G., hermano de la compañera del superintendente procesado Juan José García, denunciaron a cuatro opositores.
Estos cuatro opositores demandados son los que denunciaron las irregularidades y el amaño de las oposiciones.
La denuncia se presentó tanto en la vía penal con la investigación sobre la filtración de los exámenes, como la vía Contencioso-Administrativa que se encuentra paralizada a la espera de que se resuelva la vía penal.
La defensa de los imputados denunció a los opositores que habían iniciado el proceso por un delito de revelación de secreto, en relación a que los cuatro opositores que denunciaron las irregularidades habrían accedido de forma ilegal a las bases de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) a través de algún conocido para comprobar que los denunciantes no tenían los correspondientes permisos de conducir requeridos para el acceso a las oposiciones.
Por reparto, esta denuncia cayó en el juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, el cual en un primer momento archivó el caso por no encontrar ninguna infracción penal, por lo que la defensa apeló el archivo del caso. El pasado 23 de febrero la Audiencia ha archivado el caso definitivamente por lo que, según fuentes del caso, cierra la última puerta a la defensa para anular la investigación llevada a cabo por el Grupo Especial de Policía Local (Gepol) sobre la filtración de los exámenes.
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