HOY SE INICIA LA JORNADA CONTINUA EN LA CONSTRUCCIÓN FARO DE MOTRIL
Los sindicatos UGT y CCOO recuerdan que hoy, 1 de julio, empieza la jornada continuada para los trabajadores del sector de la Construcción y Derivados del Cemento, por lo que estarán vigilantes al respecto de su cumplimiento. CCOO y UGT consideran que la jornada continua debería extenderse durante todo el verano ya que, en la provincia de Granada se alcanzan elevadas temperaturas más allá de las siete semanas establecidas en el Convenio. Serán 7 semanas de jornada continua, siendo las cuatro primeras de 8 horas (del 1 de julio al 29 de julio, de 07:00 a 15:00 h.) y las tres últimas de 7 horas (del 1 de agosto al 19 de agosto, de 07:00 a 14:00 horas)
UGT y CCOO harán visitas periódicas a las zonas de trabajo para verificar que estos horarios se cumplen. Los empleados del sector de derivados del cemento también se adhieren a esta reducción de horario pero, en esta ocasión, el periodo abarca desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto, meses en los que la jornada no deberá terminar después de las 15.00 horas.
El estrés térmico es un factor que aumenta el riego de sufrir un accidente laboral, como consecuencia de la realización de trabajos con elevadas temperaturas, y que dicho aumento del riesgo debe ir aparejado del aumento de las medidas de prevención y protección de los trabajadores. Por ello, CCOO y UGT instan a las empresas granadinas de la construcción no sólo al cumplimiento de la jornada continua de verano sino que además, establezcan protocolos para evitar este tipo de riesgos para la salud laboral.
Los sindicatos informan a los trabajadores sobre los elementos que consideran útiles y necesarios ante la prevención de los golpes de calor, como la utilización de ropa de color claro y ligera, de zapatos transpirables en lugar de botas, la prevención del calor con gorra, casco certificado o llevar a cabo una adecuada hidratación aunque el trabajador no tenga sed. Y por último han recordado que si las temperaturas superan los 40 grados, hay cinco días a los que pueden acogerse los trabajadores/as no recuperables en el Convenio de la Construcción (artículo 65).
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