La sentencia razona que no existe "motivación suficiente" para justificar los nombramientos a dedo y advierte de las consecuencias del fallo en futuras relaciones de puestos de trabajo
"No se pude deducir que una jefatura exige un puesto de libre designación". Así de contundente se expresa el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba en una sentencia que cuestiona el sistema de libre designación para altos cargos empleado hasta el momento por la Diputación de Córdoba y que anula la designación de ocho funcionarios en puestos de responsabilidad en la relación de puestos de trabajo (RPT) de 2015, aprobada por el Pleno el 19 de marzo del año pasado, en el último ejercicio con el PP al frente de la corporación provincial.
La resolución, a la que ha tenido acceso el Día, es el resultado de una denuncia presentada por el Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP), que ponía en duda todos los nombramientos de jefaturas por libre designación en el palacio de la Merced, unas 130. El juez, no obstante, anula únicamente las ocho nuevas que recogía la RPT de 2015, al entender que el resto era un calco de ejercicios anteriores.
La resolución, sin embargo, da un toque de atención a la corporación provincial: "Lo que aquí se resuelva tendrá importancia sobre las futuras RPT". "La RPT impugnada ha tenido su vigencia temporal y ha supuesto el despliegue de una serie de efectos, económicos y administrativos, que aunque ya hubieran fenecido debe estudiarse si son ajustados a derecho", expresa el magistrado. Y lamenta, además, la lentitud de la Justicia para resolver estos asuntos: "Dada la periodicidad de este tipo de actos administrativos y las dilaciones naturales del recurso contencioso y el procedimiento administrativo previo, resulta prácticamente imposible impugnar una RPT sin que se publique la siguiente antes de haberse dictado sentencia".
Los nombramientos anulados por la resolución son los referentes al adjunto a la jefatura del servicio de Secretaría General, las jefaturas de Patrimonio, Unidad de Servicios Generales, Unidad de Obras e Inversiones, Obras, Servicios Generales, adjunto a la jefatura de Patrimonio y responsable de Instalaciones. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), determina que no se ha encontrado "motivación suficiente para optar por el sistema de libre designación". "No se encuentra una justificación caso por caso" que describa "las concretas circunstancias y cometidos" de cada uno de estos puestos de trabajo para valorar "si es o no de apreciar" el carácter directivo o la especial responsabilidad para decantarse por "la validez del sistema de libre designación".
Y advierte: "No es suficiente la denominación del puesto para deducir todas estas notas legitimadores ni sirven tampoco las fórmulas estereotipadas". El magistrado advierte a la corporación de que "debe identificarse" caso por caso y justificar "por qué se opta por este excepcional sistema de selección", pues en la RPT de 2015 "no existe nada de esto, ni siquiera las fórmulas estereotipadas". Es decir, la Administración "debe motivar individualmente" cada nombramiento de libre designación.
El Sindicato Independiente de Empleados Públicos valoró ayer que la sentencia supone dar "un gran paso adelante en el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad" y emplazó a la corporación provincial a "terminar con estas malas prácticas". El sindicato recordó que también se ha denunciado la RPT de 2016 por los mismos motivos; la demanda se ha admitido a trámite y está pendiente de señalamiento de juicio oral. "El actual equipo de gobierno tiene en sus manos seguir manteniendo el sistema de provisión de los puestos de libre designación o ponerse del lado de la Ley y los trabajadores", apreció el
La resolución, a la que ha tenido acceso el Día, es el resultado de una denuncia presentada por el Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP), que ponía en duda todos los nombramientos de jefaturas por libre designación en el palacio de la Merced, unas 130. El juez, no obstante, anula únicamente las ocho nuevas que recogía la RPT de 2015, al entender que el resto era un calco de ejercicios anteriores.
La resolución, sin embargo, da un toque de atención a la corporación provincial: "Lo que aquí se resuelva tendrá importancia sobre las futuras RPT". "La RPT impugnada ha tenido su vigencia temporal y ha supuesto el despliegue de una serie de efectos, económicos y administrativos, que aunque ya hubieran fenecido debe estudiarse si son ajustados a derecho", expresa el magistrado. Y lamenta, además, la lentitud de la Justicia para resolver estos asuntos: "Dada la periodicidad de este tipo de actos administrativos y las dilaciones naturales del recurso contencioso y el procedimiento administrativo previo, resulta prácticamente imposible impugnar una RPT sin que se publique la siguiente antes de haberse dictado sentencia".
Los nombramientos anulados por la resolución son los referentes al adjunto a la jefatura del servicio de Secretaría General, las jefaturas de Patrimonio, Unidad de Servicios Generales, Unidad de Obras e Inversiones, Obras, Servicios Generales, adjunto a la jefatura de Patrimonio y responsable de Instalaciones. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), determina que no se ha encontrado "motivación suficiente para optar por el sistema de libre designación". "No se encuentra una justificación caso por caso" que describa "las concretas circunstancias y cometidos" de cada uno de estos puestos de trabajo para valorar "si es o no de apreciar" el carácter directivo o la especial responsabilidad para decantarse por "la validez del sistema de libre designación".
Y advierte: "No es suficiente la denominación del puesto para deducir todas estas notas legitimadores ni sirven tampoco las fórmulas estereotipadas". El magistrado advierte a la corporación de que "debe identificarse" caso por caso y justificar "por qué se opta por este excepcional sistema de selección", pues en la RPT de 2015 "no existe nada de esto, ni siquiera las fórmulas estereotipadas". Es decir, la Administración "debe motivar individualmente" cada nombramiento de libre designación.
El Sindicato Independiente de Empleados Públicos valoró ayer que la sentencia supone dar "un gran paso adelante en el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad" y emplazó a la corporación provincial a "terminar con estas malas prácticas". El sindicato recordó que también se ha denunciado la RPT de 2016 por los mismos motivos; la demanda se ha admitido a trámite y está pendiente de señalamiento de juicio oral. "El actual equipo de gobierno tiene en sus manos seguir manteniendo el sistema de provisión de los puestos de libre designación o ponerse del lado de la Ley y los trabajadores", apreció el
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